• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2134/2015
  • Fecha: 24/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de viviendas para uso residencial: Ley 57/1968. Inadmisión del recurso por incumplimiento de los requisitos establecidos para su formulación, inexistencia de interés casacional y carencia manifiesta de fundamento, causas de inadmisión que en este acto deben apreciarse como razones para desestimar el recurso. El recurso prescinde del contenido de las sentencias de ambas instancias, de hecho sigue pidiendo la estimación íntegra de la demanda incluso respecto de quienes desistieron de esta antes de la sentencia de primera instancia. Pese a las muy diferentes vicisitudes de la compra por cada uno de los demandantes-recurrentes, el recurso no los distingue ni siquiera por grupos de casos en relación con cada uno de los tres motivos. Es más, prescinde del hecho de que uno de los recurrentes optó por prescindir de los avales de sus anticipos para la mayoría de las viviendas porque el promotor le ofreció más descuentos sin avales bancarios. El recurso también incurre en inexistencia de interés casacional al prescindir de poner las sentencias que cita en relación con los hechos probados que resultan de la sentencia impugnada. La garantía del avalista no se se extiende a cualesquiera pagos en efectivo del comprador al promotor; el banco demandado exigió al promotor la apertura de una cuenta especial informó a los compradores de la necesidad de ingresar en ella los anticipos, por lo que no debe responder de acuerdos internos o asesoramientos profesionales que le son ajenos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2305/2016
  • Fecha: 15/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de petición de pensión entre los miembros de una unión de hecho no se incluye entre los procesos matrimoniales (indebida acumulación de acciones que, al no haber sido alegada en el proceso ni apreciada de oficio, no impide al tribunal de casación pronunciarse sobre el tema jurídico sustantivo planteado en el recurso). Casación admisible (la escasa claridad de la sentencia recurrida justifica la cita normativa en la que se basa el recurso). Inaplicación de la Ley 1/2001 de la Comunidad Valenciana (declaración de nulidad del Tribunal Constitucional por falta de competencia de la Comunidad para regular las consecuencias civiles de las uniones de hecho formalizadas). Falta de regulación estatal de las uniones de hecho. Equiparación al matrimonio de algunos efectos pero no de la pensión compensatoria. Pactos entre convivientes. Falta de previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia, ni por desequilibrio, ni por trabajo para el hogar o para el otro cónyuge). Doctrina del Tribunal Constitucional desarrollada con motivo de la inconstitucionalidad de la Ley Foral de Navarra para la igualdad jurídica de parejas estables. Inaplicación por analogía legis de las normas del matrimonio. Virtualidad de la aplicación, en defecto de pacto, de los principios generales, como el del enriquecimiento injusto. Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. En el caso, no procede (no atiende al enriquecimiento injusto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 244/2016
  • Fecha: 14/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centra en determinar si la sentencia que declara la improcedencia del despido puede realizar la condena al pago de salarios de tramitación, en los supuesto de imposibilidad de readmisión y en consecuencia si el FOGASA es responsable subsidiario del abono de los mismos. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto al no concurrir la contradicción exigida al ser diferentes los debates jurídicos suscitados en las sentencias comparadas. La sentencia recurrida condena al pago de salarios de tramitación en un despido objetivo y con la empresa desaparecida. La sentencia referencial excluye tales salarios en pleito acumulando acciones de despido y extinción causal. Además, concurre la falta de contenido o interés casacional puesto que la sentencia recurrida se acomoda a la jurisprudencia social. Esta señala que la interpretación sistemática y finalista del artículo 110.1.b) LRJS comporta que existen salarios de tramitación cuando el Juzgado califica el despido como improcedente y declara la extinción del contrato por cese de actividad empresarial siempre que así lo solicite expresamente el demandante y se acredite la imposibilidad de su readmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 107/2017
  • Fecha: 24/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda declarando justificado el despido colectivo de 2014 promovido contra Radio Televisión Valenciana, en concordancia con la Ley 4/2013. Se trata de una sentencia compleja, con incidencia de diversas normas autonómicas, la intervención indirecta del TC y la formulación de diversas excepciones procesales. En 2012 hubo un despido colectivo declarado nulo. Un posterior Auto del TSJ considera que las incidencias sobre ejecución de la referida sentencia corresponden a los Juzgados de lo Social y la STS 16/9/2015 confirma que la ejecución judicial de las sentencias de despido colectivo regulada por el RDLey 11/2013, sólo es aplicable a los procesos iniciados a partir de su vigencia. Se abordan, entre otras, las siguientes cuestiones: 1) Se confirma la negativa a plantear cuestión de constitucionalidad frente a la Ley autonómica 4/2013. 2) Términos de la intervención adhesiva en el procedimiento (sindicato STAS-VI): No puede ejercitar, desde su posición de interviniente por adhesión, una pretensión contraria a la deducida por CGT. Se rechaza la nulidad de actuaciones por la ampliación de la demanda. 3) Incongruencia omisiva por no abordarse la esgrimida litispendencia. 4) Identificación de la causa extintiva en que se basa el despido colectivo. Concausalidad. 5) Constitucionalidad de la Ley autonómica que acuerda suprimir el servicio de radiotelevisión. 6) La extinción de la personalidad jurídica del empleador como causa de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3175/2015
  • Fecha: 24/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la cuestión de si es recurrible en suplicación una sentencia de instancia que examina una reclamación de derechos acumulada a una pretensión de abono de cantidad inferior a 3.000 € y en la que se resuelve a cerca de la vulneración de derechos fundamentales denunciada, la Sala IV, tras recordar la doctrina que indica que dicha cuestión es examinable de oficio y aún sin que concurra el requisito de la contradicción entre sentencias, falla en el sentido de que sí procede el recurso cuando a la acción de reclamación de derechos y cantidad se acumula una de tutela de derechos fundamentales en aplicación del art. 191.3 f) LRJS, puesto que son recurribles las sentencias en las que se resuelve sobre una pretensión no recurrible a la que se acumula una pretensión que sí lo es. Sin que a ello obste el que la demanda se haya canalizado por la vía del proceso ordinario o por la del de tutela de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 20/2017
  • Fecha: 12/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Desestima el TS el recurso interpuesto por los actores y confirma la sentencia del TSJ, que declaró ajustado a derecho el despido colectivo de 47 empleados que acordó la UTE por finalización de la contrata de mantenimiento y conservación de edificios municipales y vías públicas del Ayuntamiento de Arona, que se decidió tras periodo de consultas y negociación que concluyó sin acuerdo. Sobre la alegación de infracción del art. 51 ET porque no existió real negociación y que la empresa no ha obrado de buena fe porque no ha tratado de evitar el despido colectivo ni de minimizar sus efectos negociando con el Ayuntamiento, tras recordar la doctrina seguida al efecto, la Sala IV concluye que en el presente caso basta con analizar el contenido de las actas de las reuniones habidas junto con el examen del contenido de la documentación remitida para la apertura del periodo de consultas, para determinar que el proceso no se ha llevado a cabo por la empresa con mala fe, con ocultación de datos relevantes o de información alguna. Y tampoco prospera la alegación de infracción del art. 44 ET que habría supuesto la subrogación de la nueva contratista o del Ayuntamiento en los contratos de los trabajadores afectados, porque se pretende acumular indebidamente a una acción por despido colectivo otra de sucesión de empresa, lo que escapa al objeto propio de este procedimiento (arts. 124.2 y 26 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 60/2015
  • Fecha: 11/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada, dictada en revisión de sentencia, señala que dicha pretensión no es acumulable a la petición de nulidad de actuaciones que, en todo caso, debió de instarse ante la Sala que supuestamente incurrió en los defectos que se denuncian ("Será competente ... el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiese adquirido firmeza", LOPJ art. 241.1.2º), y desestima la demanda por falta de agotamiento previo de los recursos previstos en la ley, porque tras haber anunciado el recurso de casación, los recurrentes dejaron transcurrir el plazo de interposición sin formalizarlo, sin que tampoco los documentos invocados se ajusten a los requisitos exigidos, pues los mismos estuvieron siempre a disposición de los propios demandantes de la revisión y, por tanto, pudieron y debieron ser aportados por ellos, como prueba, en el momento procesal oportuno, sin que el cauce de la revisión resulte el adecuado para suscitar un debate que, en todo caso, por afectar precisamente a la proposición y práctica de la prueba, únicamente pretende, ya sea de manera encubierta, la apertura de una nueva instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 492/2014
  • Fecha: 19/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión del recurso de casación al no alcanzar los 600.000 euros. Regla general y excepciones para fijar la cuantía cuando las acciones acumuladas no proceden del mismo título. No cabe sumar las cuantías de los swaps de los recurrentes, porque las acciones acumuladas no provienen del mismo título, habida cuenta de la diversidad fáctica y jurídica que concurre. De acuerdo con las regla 1ª y 6ª del art. 252 LEC, en caso de acumulación subjetiva de varias acciones principales que no provengan de un mismo título, con formulación de pretensiones distintas, la cuantía viene determinada por la acción de más valor, criterio que también se sigue en caso de acciones acumuladas de forma eventual. Para determinar la cuantía a efectos de casación se parte de que las acciones acumuladas no provienen del mismo título, dado que hay tantos contratos de swap como litigantes y ni siquiera comparten la misma naturaleza. Esta diversidad fáctica y jurídica impide entender que las acciones se basan en un mismo título, pues el pretendido error o incumplimiento que se denuncia en la contratación -acción principal y subsidiaria- depende de las singularidades de cada caso, de la información ofrecida a cada cliente y de su propia formación o estructura financiera. Concurre, por ello, la causa de inadmisión -no alcanzar la cuantía requerida- esgrimida por el banco recurrido. La vía de la cuantía y la del interés casacional no pueden utilizarse conjuntamente, porque son excluyentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3599/2015
  • Fecha: 31/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso el trabajador planteó papeleta de conciliación por cesión ilegal antes de que ésta cesara por terminación de la contrata celebrada entre las empresas demandadas, siendo despedido con posterioridad por su formal empleadora. Por eso, la demanda acumulando las acciones de despido y de cesión ilegal se presentó cuando esta última ya había terminado, siendo la cuestión suscitada la existencia de acción. La sentencia recuerda la doctrina de la Sala según la cual la acción de fijeza electiva que reconoce el art. 43.3 ET ha de ejercitarse necesariamente "mientras subsista la cesión", y que el momento determinante para decidir si dicha cesión estaba viva es el de la fecha de interposición de la demanda, porque es entonces cuando se producen los efectos de la litispendencia tal y como disponen los arts. 410, 411 y 413.1 LEC. Pero la sentencia señala que dicha doctrina sólo es exigible para el ejercicio de la reclamación de fijeza y no cuando la empresa pone fin a la cesión despidiendo al trabajador, porque en esos casos resultaría materialmente imposible exigir que la cesión estuviese viva en el momento de la presentación de la demanda de despido y de cesión ilegal. Por ello la Sala ha mantenido de manera constante que cuando el despido se produce mientras subsiste la cesión, el trabajador puede accionar frente a aquel y alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3443/2015
  • Fecha: 03/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comité de empresa de Panrico SAU del centro de Santa Perpetua de Moguda comunicó la convocatoria de una huelga de carácter indefinido, presentando demanda de conflicto colectivo la empresa interesando su ilicitud por considerar que la misma era ilegal y que se le abonara una indemnización como consecuencia de la celebración de la misma. En instancia y suplicación se declaró la existencia de acumulación indebida de acciones. La Sala IV confirma dicha sentencia tras apreciar inexistencia de contradicción con la sentencia invocada de contraste, por entender que los fallos de las resoluciones comparadas no son contradictorios, puesto que ambas sentencias resuelven de forma similar, ya que en la recurrida se confirma la sentencia de instancia declarando la legalidad de la huelga y se declara la acumulación indebida de una acción de reclamación de daños y perjuicios, y en la de contraste se declara la nulidad del pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la existencia de responsabilidad civil de los demandados por acumulación indebida de acciones y falta de competencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia nacional, dejando imprejuzgadas la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.